Fecha de Publicación: 23/06/1977
Página: 558-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 29/06/1977.

Artículo 2

Institúyese un premio anual del equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre las creaciones
nacionales de tecnología aplicables a nuestra industria presentadas en el
registro especial que la Dirección de la Propiedad Industrial llevará al
efecto y en las mismas condiciones generales del artículo 1º.
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