Institúyese un premio anual del equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre las creaciones
nacionales de tecnología aplicables a nuestra industria presentadas en el
registro especial que la Dirección de la Propiedad Industrial llevará al
efecto y en las mismas condiciones generales del artículo 1º.