Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 336/003

Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros a las 
entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de 
cobertura de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen 
actividades de talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad 
automotriz y similares y determínase la forma de liquidación y pago del 
Impuesto al Valor Agregado.
(2.438*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 19 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 38º de la 
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, para designar responsables por 
obligaciones tributarias de terceros.-

RESULTANDO: que en actividades relacionadas con la prestación de 
servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores por entidades 
aseguradoras, se han constatado situaciones que perjudican a quienes 
cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las facultades referidas en el 
Visto como forma de resguardar el crédito fiscal.-

ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de 
terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en 
cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes 
desarrollen actividades de talleres mecánicos, de chapa y pintura, 
electricidad automotriz y similares.-

Artículo 2

 Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo 
precedente deberán liquidar y pagar el ochenta por ciento del Impuesto al 
Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en 
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo 
establecido por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3

 Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en 
las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al 
Valor Agregado que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del 
presente régimen, deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen 
general. El impuesto correspondiente será deducido del monto a pagar que 
surja de las referidas liquidaciones.-

Artículo 5

 Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores 
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras 
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de 
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante 
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la 
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.-

Artículo 6

 Vigencia. El presente Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a 
partir del 1º de agosto de 2003, siempre que la obligación comercial no 
se hubiera cancelado antes de la entrada en vigencia del presente 
Decreto.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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