Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al 
Valor Agregado que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del 
presente régimen, deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen 
general. El impuesto correspondiente será deducido del monto a pagar que 
surja de las referidas liquidaciones.-
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