Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo 
precedente deberán liquidar y pagar el ochenta por ciento del Impuesto al 
Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en 
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo 
establecido por la Dirección General Impositiva.-
Ayuda