Fecha de Publicación: 09/02/1984
Página: 315-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

          Sustitúyese el inciso 2º del artículo 6º, del decreto
663/979, de 19 de noviembre de 1979, con la redacción dada por el
decreto 253/983, de 26 de julio de 1983, por el siguiente:

 "En tal caso deberán presentar una declaración jurada provisoria,
estimando las rentas gravadas de año en base a las obtenídas en el
período comprendido entre el comienzo del ejercicio y al cierre del
tercer mes anterior al que debe realizar el pago."
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