Fecha de Publicación: 09/02/1984
Página: 315-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 33/984

Se dictan normas referentes a las declaraciones juradas de Patrimonio Fiscal y Rentas Gravadas del Año.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 18 de enero de 1984.

Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del decreto 670/979, de 19
de noviembre de 1979 y 19 del decreto 663/979, de la misma fecha.

Considerando: I) Que el plazo para la formulación de la declaración
jurada provisoria para estimar rentas o patrimonio en el transcurso
del ejercicio, a los efectos de reducir o anular los pagos a cuenta,
fué establecido en el momento en que dichas obligaciones debían
efectuarse a fin de cada mes.

II) Que al haberse modificado las fechas de los pagos fijándolas en
forma escalonada, ha quedado demasiado breve el plazo entre el cierre
de ejercicio fraccionado y el del pago, siendo conveniente ampliarlo.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Jurídica y
Económico-Financiera del Ministero de Economía y finanzas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

              Sustitúyese el inciso 4 del artículo 9º del decreto
670/979 de 19 de noviembre de 1979 por el siguiente

 "En tal caso se deberá presentar una declaración jurada provisoria
 estimando el patrimonio fiscal a las siguientes fechas:
 a) al cierre del tercer mes anterior al que debe realizarse el pago
    para los sujetos pasivos del inciso 1º de este artículo;
 b) al mes inmediato anterior al que debe efectuarse el pago para los
    restantes sujetos pasivos".

Artículo 2

          Sustitúyese el inciso 2º del artículo 6º, del decreto
663/979, de 19 de noviembre de 1979, con la redacción dada por el
decreto 253/983, de 26 de julio de 1983, por el siguiente:

 "En tal caso deberán presentar una declaración jurada provisoria,
estimando las rentas gravadas de año en base a las obtenídas en el
período comprendido entre el comienzo del ejercicio y al cierre del
tercer mes anterior al que debe realizar el pago."

Artículo 3

          Comuníquese, etc

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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