Fecha de Publicación: 07/08/1990
Página: 477-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 329/990

Reglamenta disposición de la ley 13.032, referente a la protección a la industria nacional en las compras estatales.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                         Montevideo, 24 de julio de 1990.

   Visto: el régimen adicional de prortección a la industria nacional en 
las compras estatales.

   Resultando: I) Que el mismo se basa en un margen de preferencia con
comparación equitativa y en igualdad de condiciones de las ofertas
nacionales y extranjeras, de acuerdo con la nómina de elementos de costo
que señalan los artículos 435 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 y 
26 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;

   II) Que el margen de protección adicional se establece en favor de la 
o las partes fabricadas en el país por los factores nacionales
de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961.

   Considerando: I) Que la existencia de diferentes criterios de 
aplicación del citado régimen en los distintos órganos del Estado, hace 
necesaria su reglamentación;

   II) Que ésta debe estar basada en el principio de equidad recogido en 
las normas legales precitadas;

   III) Que asimismo debe disponerse la mayor claridad y agilidad en los 
procedimientos de comparación de ofertas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artpículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los órganos estatales, al aplicar el régimen establecido por el artículo 374 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, deberán considerar las distintas ofertas nacionales y extranjeras puestas en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones de acuerdo con las normas del presente decreto.

Artículo 2

   A tal efecto se adicionarán al costo de la oferta extranjera todos
aquellos costos no incorporados y necesarios para ubicarlos en almacenes
del comprador, incluido el Impuesto al Valor Agregado, aún cuando estos
costos correspondan a gravámenes de los que la oferta esté exonerada.

Artículo 3

   El precio comparativo de la oferta nacional también será el
correspondiente al de la oferta ubicada en almacenes del comprador,
incluido el Impuesto al Valor Agregado salvo que el mismo se encuentre
incorporado al costo. No se incluirán en dicho precio comparativo los
importes correspondientes a impuestos a las transacciones comerciales.

Artículo 4

   Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto estudiar y proponer
las normas reglamentarias requeridas para determinar el valor agregado
nacional en las compras a que refiere esta reglamentación.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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