Decreto 329/990
Reglamenta disposición de la ley 13.032, referente a la protección a la industria nacional en las compras estatales.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 24 de julio de 1990.
Visto: el régimen adicional de prortección a la industria nacional en
las compras estatales.
Resultando: I) Que el mismo se basa en un margen de preferencia con
comparación equitativa y en igualdad de condiciones de las ofertas
nacionales y extranjeras, de acuerdo con la nómina de elementos de costo
que señalan los artículos 435 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 y
26 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;
II) Que el margen de protección adicional se establece en favor de la
o las partes fabricadas en el país por los factores nacionales
de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Considerando: I) Que la existencia de diferentes criterios de
aplicación del citado régimen en los distintos órganos del Estado, hace
necesaria su reglamentación;
II) Que ésta debe estar basada en el principio de equidad recogido en
las normas legales precitadas;
III) Que asimismo debe disponerse la mayor claridad y agilidad en los
procedimientos de comparación de ofertas.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artpículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los órganos estatales, al aplicar el régimen establecido por el artículo 374 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, deberán considerar las distintas ofertas nacionales y extranjeras puestas en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones de acuerdo con las normas del presente decreto.
A tal efecto se adicionarán al costo de la oferta extranjera todos
aquellos costos no incorporados y necesarios para ubicarlos en almacenes
del comprador, incluido el Impuesto al Valor Agregado, aún cuando estos
costos correspondan a gravámenes de los que la oferta esté exonerada.
El precio comparativo de la oferta nacional también será el
correspondiente al de la oferta ubicada en almacenes del comprador,
incluido el Impuesto al Valor Agregado salvo que el mismo se encuentre
incorporado al costo. No se incluirán en dicho precio comparativo los
importes correspondientes a impuestos a las transacciones comerciales.
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto estudiar y proponer
las normas reglamentarias requeridas para determinar el valor agregado
nacional en las compras a que refiere esta reglamentación.