Fecha de Publicación: 07/08/1990
Página: 477-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 329/990

Reglamenta disposición de la ley 13.032, referente a la protección a la industria nacional en las compras estatales.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                         Montevideo, 24 de julio de 1990.

   Visto: el régimen adicional de prortección a la industria nacional en 
las compras estatales.

   Resultando: I) Que el mismo se basa en un margen de preferencia con
comparación equitativa y en igualdad de condiciones de las ofertas
nacionales y extranjeras, de acuerdo con la nómina de elementos de costo
que señalan los artículos 435 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 y 
26 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;

   II) Que el margen de protección adicional se establece en favor de la 
o las partes fabricadas en el país por los factores nacionales
de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961.

   Considerando: I) Que la existencia de diferentes criterios de 
aplicación del citado régimen en los distintos órganos del Estado, hace 
necesaria su reglamentación;

   II) Que ésta debe estar basada en el principio de equidad recogido en 
las normas legales precitadas;

   III) Que asimismo debe disponerse la mayor claridad y agilidad en los 
procedimientos de comparación de ofertas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artpículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los órganos estatales, al aplicar el régimen establecido por el artículo 374 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, deberán considerar las distintas ofertas nacionales y extranjeras puestas en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones de acuerdo con las normas del presente decreto.

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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