Decreto 329/990
Reglamenta disposición de la ley 13.032, referente a la protección a la industria nacional en las compras estatales.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 24 de julio de 1990.
Visto: el régimen adicional de prortección a la industria nacional en
las compras estatales.
Resultando: I) Que el mismo se basa en un margen de preferencia con
comparación equitativa y en igualdad de condiciones de las ofertas
nacionales y extranjeras, de acuerdo con la nómina de elementos de costo
que señalan los artículos 435 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 y
26 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;
II) Que el margen de protección adicional se establece en favor de la
o las partes fabricadas en el país por los factores nacionales
de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Considerando: I) Que la existencia de diferentes criterios de
aplicación del citado régimen en los distintos órganos del Estado, hace
necesaria su reglamentación;
II) Que ésta debe estar basada en el principio de equidad recogido en
las normas legales precitadas;
III) Que asimismo debe disponerse la mayor claridad y agilidad en los
procedimientos de comparación de ofertas.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artpículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los órganos estatales, al aplicar el régimen establecido por el artículo 374 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, deberán considerar las distintas ofertas nacionales y extranjeras puestas en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones de acuerdo con las normas del presente decreto.
LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.