Fecha de Publicación: 07/08/1990
Página: 477-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A tal efecto se adicionarán al costo de la oferta extranjera todos
aquellos costos no incorporados y necesarios para ubicarlos en almacenes
del comprador, incluido el Impuesto al Valor Agregado, aún cuando estos
costos correspondan a gravámenes de los que la oferta esté exonerada.
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