Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   Toda persona física o jurídica u Organismo Oficial que mantenga en
depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de la
calidad de los mismos. 
   Cuando se comprobare que los envases se encuentran perfectamente 
Cerrados e inviolados, la responsabilidad recaerá sobre el registrante. 

 DEL PROCEDIMIENTO
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