Fecha de Publicación: 16/09/2004
Página: 587-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 324/004

Disminúyense las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de 
Control del Sistema Financiero, a los préstamos otorgados a plazos 
superiores a cuatro años.
(1.765*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 8 de Setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: la necesidad de facilitar las condiciones de financiamiento de 
mediano y largo plazo, a efectos de favorecer la realización de 
inversiones que coadyuven a la consolidación de la mejora de los niveles 
de actividad y empleo.-

RESULTANDO: que el abatimiento del costo fiscal asociado a tal 
financiamiento es un instrumento idóneo a tal fin.-

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo a los fines expuestos, disminuir 
las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del 
Sistema Financiero, en tanto tal disminución se asocie a los préstamos 
otorgados a plazos superiores a cuatro años.-

ATENTO: a las facultades otorgadas a Poder Ejecutivo por el artículo 3° 
del Título 15 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 25° y 26° de la 
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y por el artículo 11° de la Ley 
N° 16.906 de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 
de abril de 2002, con la redacción dada por el Decreto N° 515/003, de 11 
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"b) préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación 
de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y fondos de 
inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por los préstamos 
mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el 
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital 
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el 
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.".-

Artículo 2

 Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 16° del Decreto 
N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por los 
Decretos Nros. 494/002, de 30 de diciembre de 2002 y 515/003, de 11 de 
diciembre de 2003, por lo siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la 
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de 
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por 
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse 
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del 
contrato:
a)  Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas 
    en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
    Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b)  Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
    supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
    del préstamo y el plazo total del contrato.".-

Artículo 3

 Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 5° del Decreto 
N° 69/001, de 28 de febrero de 2001, en la redacción dada por los 
Decretos Nros. 148/002, de 29 de abril de 2002, 494/002, de 30 de 
diciembre de 2002, y 515/003, de 11 de diciembre de 2003, por lo 
siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la 
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de 
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,01% (cero coma cero uno por 
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse 
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del 
contrato:
a)  Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas 
    en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
    Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b)  Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
    supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
    del préstamo y el plazo total del contrato.".-

Artículo 4

 Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 
de febrero de 2001, en la redacción dada por los Decretos Nros. 148/002, 
de 29 de abril de 2002 y 494/002 de 30 de diciembre de 2002, por los 
siguientes literales:
"d) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación 
de Bienes Agropecuarios, en tanto dichos créditos se originen en el 
cumplimiento del convenio de cooperación financiera recogido en el 
memorandum de entendimiento suscrito con la República Italiana a que 
refiere la Ley N° 17.783 de 9 de junio de 2004: 0,01% (cero coma cero uno 
por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el 
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital 
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el 
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.-
e) Restantes activos gravados: 0,36% (cero coma treinta y seis por 
ciento).".-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE, ALVARO ROSSA.
Ayuda