Fecha de Publicación: 16/09/2004
Página: 587-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 16° del Decreto 
N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por los 
Decretos Nros. 494/002, de 30 de diciembre de 2002 y 515/003, de 11 de 
diciembre de 2003, por lo siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la 
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de 
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por 
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse 
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del 
contrato:
a)  Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas 
    en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
    Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b)  Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
    supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
    del préstamo y el plazo total del contrato.".-
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