Fecha de Publicación: 16/09/2004
Página: 587-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 
de febrero de 2001, en la redacción dada por los Decretos Nros. 148/002, 
de 29 de abril de 2002 y 494/002 de 30 de diciembre de 2002, por los 
siguientes literales:
"d) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación 
de Bienes Agropecuarios, en tanto dichos créditos se originen en el 
cumplimiento del convenio de cooperación financiera recogido en el 
memorandum de entendimiento suscrito con la República Italiana a que 
refiere la Ley N° 17.783 de 9 de junio de 2004: 0,01% (cero coma cero uno 
por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el 
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital 
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el 
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.-
e) Restantes activos gravados: 0,36% (cero coma treinta y seis por 
ciento).".-
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