Decreto 309/976
Se unifican normas sobre la documentación necesaria que se utiliza para viajar por parte de los ciudadanos naturales y legales uruguayos
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 2 de junio de 1976.
Visto: lo establecido en el artículo 2º de la ley 12.001 de 8 de setiembre
de 1953, su decreto reglamentario de 10 de setiembre de 1953 y lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto de 7 de octubre de 1955.
Considerando: 1º) Que las citadas normas habilitan a los ciudadanos
naturales y legales de la República a viajar hacia los países que allí se
refieren con pasaporte, cédula de identidad y credencial cívica
indistintamente;
2º) Que es interés del Gobierno unificar los documentos que se utilizan
para viajar a fin de evitar dificultades a las autoridades encargadas de
su contralor;
3º) Que mediando condiciones de reciprocidad con otros países se reputa
documento hábil la cédula de identidad para permitir el desembarco, lo que
ocurre invariablemente con carácter general referente a ese documento,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los ciudadanos naturales y legales uruguayos podrán regresar a la
República con pasaporte válido, sin necesidad de visación o con cédula de
identidad vigente, respecto a aquellos países en que existan normas de
reciprocidad.
Ningún otro documento será admitido en sustitución de los referidos en el
párrafo anterior salvo situaciones de extravío o pérdida especialmente
reglamentadas en el decreto 90/976 de 17 de febrero de 1976.
Las Jefaturas de Policía del país remitirán mensualmente a la Dirección
Nacional de Migración la nómina de personas que sean sometidas a proceso
penal o que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada.
Se suministrará idéntica información respecto a los extranjeros que se
encuentren procesados o condenados a la fecha de este decreto.
La Dirección Nacional de Migración prohibirá la salida de las personas
sometidas a proceso penal, hasta que presenten Certificado de Buena
Conducta o sean autorizados a viajar por el magistrado que instruye la
causa.
Respecto a los extranjeros, se estudiará además, en cada caso, la
naturaleza del delito y peligrosidad del sujeto, resolviendo, en
definitiva, el Ministerio del Interior sobre su permanencia en el
territorio nacional.
Los extranjeros residentes legales en la República podrán regresar al país
sin necesidad de visación, siempre que poseyeran pasaporte válido y cédula
de identidad vigente que acredite su situación.