Fecha de Publicación: 15/06/1976
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Los extranjeros residentes legales en la República podrán regresar al país
sin necesidad de visación, siempre que poseyeran pasaporte válido y cédula
de identidad vigente que acredite su situación.
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