Fecha de Publicación: 27/06/1991
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 307/991

Obligaciones en contrataciones directas de Unidades Ejecutoras.

Ministerio de Salud Pública.

                                          Montevideo, 7 de junio de 1991.

   Visto: la necesidad de la Administración de proceder a la
racionalización de los procedimientos de contratación de personal
temporario en el área de la Salud Pública.

   Resultando: I) Que el artículo 410 de la ley 16.170, prevé un régimen
de contratación directa por parte de los Directores de Unidades Ejecutoras
y por un plazo máximo de ciento ochenta días para personal perteneciente a
todos los escalafones, con excepción del personal administrativo
(Escalafón C), del Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de
Salud" del Inciso 012 Ministerio de Salud Pública mediante el cual se
propende a satisfacer las necesidades de personal de los servicios
asistenciales frente a situaciones de vacancia permanente o temporal que
puedan afectar la normalidad de su prestación;

   II) Que debe contarse a tales efectos con un instrumento adecuado que
permita la racionalización de los criterios de designación aplicados y
contemplar la debida planificación de las necesidades en cada Escalafón.

   Considerando: que resulta necesario el dictado de normas
reglamentarias del procedimiento de contratación directa estatuido por el
artículo 410 de la ley 16.170 con la finalidad de permitir su aplicación
homogénea en todas las Unidades Ejecutoras del país y el logro de los
objetivos propuestos de agilidad y mantenimiento del buen funcionamiento
de los servicios.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y por el artículo 410, de la ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Directores de Unidades Ejecutoras del Programa 002 dependientes
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que contraten
personal al amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la ley 16.170
para cubrir una vacante temporaria o permanente cuya existencia afecte la
normalidad del Servicio, deberán fundamentar en la respectiva resolución
la urgencia y necesidad de dicha contratación, y deberán asimismo remitir
por vía directa la resolución al señor Ministro de Salud Pública para su
autorización sin la cual la designación no se perfeccionará.

Artículo 2

   En todos los casos de contratación al amparo de este régimen, los
Directores de Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el
respectivo instrumento de si la persona es contratada por primera vez o si
existió contratación anterior y en este último caso, deberá adjuntar a la
nueva contratación la anterior.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud
Pública llevará un registro de las contrataciones celebradas que se
efectuaren bajo el régimen del artículo 410 de la ley 16.170, en base a
las comunicaciones realizadas por los Directores de Unidades Ejecutoras.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-


LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.
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