Fecha de Publicación: 06/06/1979
Página: 707-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/06/1979.
   Decreto 307/979

   Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

                                          Montevideo, 30 de mayo de 1979.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de mayo de 1979.

   Considerando: que la propuesta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas contempla la solicitud del Ministerio de Industria y Energía creando un régimen sustitutivo de la actual estructura de contribución, aplicable a las nuevas conexiones de energía eléctrica para el sector industrial, a fin de otorgar mayores facilidades para la
instalación o ampliación de las mismas, de acuerdo con los objetivos de
desarrollo que se han trazado para el país.

   Atento: a lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que
regirán a partir del 1º de mayo de 1979 y que se detallan en el Anexo 1
que forma parte de este decreto. 

Artículo 2

   A partir del día siguiente al de la fecha de aprobación de éste 
decreto , las contribuciones por suministro de enrgía de carácter permanente aplicables a las empresas del sector industrial, comprendidas en las tarifas "b" y "c", se calcularán con los valores de la tasa por KW. y del porcentaje del presupuesto de obra siguiente:

  Mes          Nuevos pesos por KW                 Presupuesto  
                                                        % 
               220 v.6  15kw  30kw   Más de              
                                      30 KW 

  Mayo         400      340    270      200              40
  Junio        350      300    240      175              40
  Julio        300      260    200      150              60
  Agosto       250      220    170      125              60
  Setiembre    200      180    140      100              60
  Octubre      150      140    100       75              60
  Noviembre    100       90     70       50              80
  Diciembre     50       40     30       25              80

   1980

  Enero          0        0       0        0            100

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda