Decreto 307/979
Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Montevideo, 30 de mayo de 1979.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de mayo de 1979.
Considerando: que la propuesta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas contempla la solicitud del Ministerio de Industria y Energía creando un régimen sustitutivo de la actual estructura de contribución, aplicable a las nuevas conexiones de energía eléctrica para el sector industrial, a fin de otorgar mayores facilidades para la
instalación o ampliación de las mismas, de acuerdo con los objetivos de
desarrollo que se han trazado para el país.
Atento: a lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que
regirán a partir del 1º de mayo de 1979 y que se detallan en el Anexo 1
que forma parte de este decreto.
A partir del día siguiente al de la fecha de aprobación de éste
decreto , las contribuciones por suministro de enrgía de carácter permanente aplicables a las empresas del sector industrial, comprendidas en las tarifas "b" y "c", se calcularán con los valores de la tasa por KW. y del porcentaje del presupuesto de obra siguiente:
Mes Nuevos pesos por KW Presupuesto
%
220 v.6 15kw 30kw Más de
30 KW
Mayo 400 340 270 200 40
Junio 350 300 240 175 40
Julio 300 260 200 150 60
Agosto 250 220 170 125 60
Setiembre 200 180 140 100 60
Octubre 150 140 100 75 60
Noviembre 100 90 70 50 80
Diciembre 50 40 30 25 80
1980
Enero 0 0 0 0 100