Fecha de Publicación: 06/06/1979
Página: 707-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/06/1979.

Artículo 2

   A partir del día siguiente al de la fecha de aprobación de éste 
decreto , las contribuciones por suministro de enrgía de carácter permanente aplicables a las empresas del sector industrial, comprendidas en las tarifas "b" y "c", se calcularán con los valores de la tasa por KW. y del porcentaje del presupuesto de obra siguiente:

  Mes          Nuevos pesos por KW                 Presupuesto  
                                                        % 
               220 v.6  15kw  30kw   Más de              
                                      30 KW 

  Mayo         400      340    270      200              40
  Junio        350      300    240      175              40
  Julio        300      260    200      150              60
  Agosto       250      220    170      125              60
  Setiembre    200      180    140      100              60
  Octubre      150      140    100       75              60
  Noviembre    100       90     70       50              80
  Diciembre     50       40     30       25              80

   1980

  Enero          0        0       0        0            100
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