PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 3/025
Modifícase el Decreto 405/021 de fecha 10 de diciembre de 2021, por el que se actualizó el régimen ambiental aplicable a las plantaciones forestales.
(310*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 13 de Enero de 2025
VISTO: el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, por el que se actualizó el régimen ambiental aplicable a las plantaciones forestales;
RESULTANDO: I) que por Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, se declaró de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal;
II) que la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, establecen que las nuevas plantaciones forestales de más de cien hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, deben contar con Autorización Ambiental Previa para su ejecución;
III) que el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, modificó el régimen anteriormente dispuesto, creando nuevos requisitos aplicables a la ejecución de proyectos forestales;
CONSIDERANDO: I) que es necesario regular los criterios técnicos y administrativos en cuanto a la aplicación del régimen de autorización ambiental de las plantaciones forestales;
II) que los ajustes normativos tienen por finalidad precisar el alcance de la reglamentación a los efectos de su adecuada interpretación y aplicación;
III) que la fijación de la política en materia forestal compete al Poder Ejecutivo, tratándose de una industria en constante crecimiento e inversión;
IV) que en definitiva, se entiende conveniente establecer lineamientos que aporten mayor certeza a los efectos de adecuar y mejorar el régimen jurídico aplicable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 2 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2 (Alcance). El interesado en la realización de una nueva plantación forestal o una plantación forestal en suelos ya forestados (sin cambio de uso de suelo) de entre 40 (cuarenta) y hasta 100 (cien) hectáreas de superficie afectada en un establecimiento o unidad de producción, deberá solicitar el registro del proyecto a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) para poder iniciar la ejecución de la plantación una vez que el registro del proyecto se encuentre firme. Dicho registro tendrá validez para hasta 3 (tres) ciclos forestales.".
Modifícase el literal a) del artículo 9 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al momento de la plantación original si esta existiere, o para aquellas plantaciones que hubiesen presentado su plan de manejo forestal al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo al 31 de diciembre de 2005, independientemente de la fecha en que se hubiese iniciado la plantación.".
Modifícase el artículo 11 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 (Nuevas plantaciones). A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el régimen de evaluación de impacto ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se considera "nueva plantación forestal", a toda acción de plantar con especies forestales, en suelos que no hubieran tenido uso forestal previo.".
Modifícase el artículo 12 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12 (Suelos ya forestados). Declárase objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las plantaciones forestales en suelos ya forestados (sin cambio de uso de suelo) de 100 (cien) o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción.
Tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aun encontrándose en trámite la autorización referida, siempre que el proyecto de plantación hubiera sido comunicado a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente, con un plazo de al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Ambiente establecerá los requisitos y condiciones necesarios para su pronta tramitación.".