Fecha de Publicación: 20/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Modifícase el literal a) del artículo 9 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "a) Suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al momento de la plantación original si esta existiere, o para aquellas plantaciones que hubiesen presentado su plan de manejo forestal al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo al 31 de diciembre de 2005, independientemente de la fecha en que se hubiese iniciado la plantación.".
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