PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Modifícase el artículo 11 del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 (Nuevas plantaciones). A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el régimen de evaluación de impacto ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se considera "nueva plantación forestal", a toda acción de plantar con especies forestales, en suelos que no hubieran tenido uso forestal previo.".