Fecha de Publicación: 22/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                                Decreto 3/020

Transfórmase en Dirección General la actual Unidad Aérea de la Policía Nacional, la que dependerá directamente de la Dirección de la Policía Nacional.
(193*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 13 de Enero de 2020

   VISTO: la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de mayo de 2015, por la cual se creó la Unidad de Patrullaje Aéreo Policial, la cual por Resolución de 24 agosto del mismo año pasó a denominarse Unidad Aérea de la Policía Nacional.

   RESULTANDO: que tratándose de una Unidad sin antecedentes en el País y a los efectos de realizar las coordinaciones con las autoridades Nacionales e Internacionales, para instrumentar su funcionamiento, se dispuso que la misma dependiera directamente de la Sub Secretaría del Ministerio del Interior.

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose consolidado la citada Unidad, teniendo en cuenta la cantidad de aeronaves (aviones y helicópteros) que posee y el personal que en la misma revista, se estima conveniente otorgale la Jerarquía de Dirección General;

   II) que asimismo, dado su carácter netamente operativo, es pertinente que modifique su dependencia, pasando al ámbito de la Dirección de la Policía Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Inciso I del artículo 4° de la Ley Orgánica Policial número 19.315 de 18 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   TRANSFÓRMASE en Dirección General la actual Unidad Aérea de la Policía Nacional, la que dependerá directamente de la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 2

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) tendrá como cometido esencial desarrollar operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la conveniencia, la seguridad ciudadana y los Derechos de los habitantes del País, mediante la observación, prevención, disuasión y en caso de ser necesario, represión, en apoyo a las restantes Unidades Policiales.

Artículo 3

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) tendrá jurisdicción sobre las áreas urbanas y suburbanas y rurales del territorio Nacional tanto en condiciones de vuelo regular o administrativo, como en carácter de Vuelo Policial Operativo (V.P.O.).

Artículo 4

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) funcionará dentro del marco jurídico de las disposiciones constitucionales, legales y convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por la República. En la fase operativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Policial número 19.315 de 18 de febrero de 2015, en la Ley de Procedimiento Policial número 18.315 de 5 de julio de 2008, sus modificativas y concordantes y estará amparada en las normas aplicables del Código Aeronáutico y normas complementaria, concordantes y modificativas.

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos la Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.), dispondrá de las aeronaves actualmente asignadas al Ministerio del Interior y las que en el futuro lo sean por disposición del Poder Ejecutivo, la Junta Nacional de Drogas como consecuencia de la incautación y decomiso en operativos de represión al tráfico ilícito de drogas o crimen organizado, o las que en el futuro sean adquiridas por la propia Secretaría de Estado.

Artículo 6

   El personal que integra la Unidad Aérea de la Policía Nacional, conformará la Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) en las mismas condiciones estatutarias y jerarquías que poseen en la actualidad.

Artículo 7

   Comuníquese, notifíquese. Oportunamente, archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ.
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