Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) tendrá como cometido esencial desarrollar operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la conveniencia, la seguridad ciudadana y los Derechos de los habitantes del País, mediante la observación, prevención, disuasión y en caso de ser necesario, represión, en apoyo a las restantes Unidades Policiales.
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