Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) tendrá jurisdicción sobre las áreas urbanas y suburbanas y rurales del territorio Nacional tanto en condiciones de vuelo regular o administrativo, como en carácter de Vuelo Policial Operativo (V.P.O.).
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