Fecha de Publicación: 24/10/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 294/017

Establécense las responsabilidades inherentes a las Operaciones Conjuntas de Sostenimiento al esfuerzo antártico nacional del Estado Mayor de la Defensa.
(4.409*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
   TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 16 de Octubre de 2017

   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional en referencia a la necesidad de transferir la responsabilidad de las operaciones conjuntas de sostenimiento al esfuerzo nacional antártico al Estado Mayor de la Defensa.

   CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010 (Ley Marco de Defensa Nacional) se establece que el Estado Mayor de la Defensa es el encargado de asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar, entre otras en materia de la elaboración doctrinaria y planificación del concepto de operación conjunta de las Fuerzas Armadas y de la planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o combinadas.

   II) que la referida Ley Marco de Defensa Nacional establece asimismo que el Mando General de las Operaciones Conjuntas o Conjuntas Combinadas dependerá del Estado Mayor de la Defensa.

   III) que por el Decreto 129/016 de 3 de mayo de 2016 se aprobó la Política Militar de Defensa, estableciendo entre sus directivas mantener la presencia del Estado en la Antártida, desarrollando funciones logísticas, operativas y científicas en apoyo a los objetivos del Instituto Antártico Uruguayo.

   IV) que el citado Decreto prevé asimismo que el Mando político podrá constituir Fuerzas Conjuntas o Conjuntas Combinadas para el cumplimiento de las tareas u operaciones conjuntas cometidas por el Mando al Estado Mayor de la Defensa, en las cuales los Comandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya, no integrarán la cadena de mando operativa, transfiriendo los respectivos controles operativos al Comandante Conjunto designado.

   V) que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994, encomienda a la Dirección de Planes y Operaciones del Instituto la administración de la política de transporte aéreo y marítimo para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas en coordinación con las Fuerzas correspondientes.

   VI) que las operaciones militares de carácter logístico llevadas a cabo en la Antártida conforman una actividad conjunta de las Fuerzas Armadas, y en consecuencia, la responsabilidad de las mismas debe recaer en el Estado Mayor de la Defensa.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Instituto Antártico Uruguayo y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa y a lo dispuesto por la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, por los parágrafos IV, VI y VIII, de la Política Militar de Defensa aprobada por el Decreto 129/016 de 3 de mayo de 2016, el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 y su modificativo, el  Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establecer que las responsabilidades inherentes a las Operaciones Conjuntas de Sostenimiento al esfuerzo antártico nacional corresponden al Estado Mayor de la Defensa.     

Artículo 2

   Las responsabilidades a las que hace mención el artículo 1ro. son las atinentes a la planificación y ejecución de los esfuerzos de transporte marítimos y aéreos, de carácter logístico.

Artículo 3

   Durante la fase de planificación el Instituto Antártico Uruguayo informará al Estado Mayor de la Defensa en relación a qué se debe transportar, cuándo hacerlo y dónde depositarlo.

Artículo 4

   Corresponderá al Instituto Antártico Uruguayo abonar los viáticos y entregar la asignación de combustible aéreo, marítimo y terrestre necesaria para el cumplimiento de las campañas.

Artículo 5

   Derogar parcialmente el parágrafo 3.10.3.3.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo aprobado por Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en cuanto establece que corresponde a la Dirección Planes y Operaciones del Instituto Antártico Uruguayo "la política de transporte aéreo y marítimo para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas en coordinación con las Fuerzas correspondientes".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA de LEÓN.
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