Fecha de Publicación: 24/10/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Las responsabilidades a las que hace mención el artículo 1ro. son las atinentes a la planificación y ejecución de los esfuerzos de transporte marítimos y aéreos, de carácter logístico.
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