Fecha de Publicación: 24/10/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Durante la fase de planificación el Instituto Antártico Uruguayo informará al Estado Mayor de la Defensa en relación a qué se debe transportar, cuándo hacerlo y dónde depositarlo.
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