Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.
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