Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 275/013

Reglaméntase el art. 39 de la Ley 18.834, relativo a la gestión de los
procedimientos de compras y contrataciones estatales a través de una
plataforma electrónica denominada "Apertura Electrónica".
(1.565*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 3 de Setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, en el marco de la reforma del régimen jurídico de las
compras y contrataciones estatales;

RESULTANDO: I) que el artículo 36 de la Ley N° 18.834 (incorporado como
artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012) establece que los
oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se
establezca en los pliegos respectivos y que las ofertas podrán presentarse
en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios
remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no
siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio
establecido;

II) que dicha disposición agrega que, en todos los casos, será
responsabilidad de la Administración contratante el resguardo de las
ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura;

III) que el artículo 39 de la Ley N° 18.834 (incorporado como artículo 65
del TOCAF) prevé que la apertura de las licitaciones electrónicas se
efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección
electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establezca la
reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto legal referido, procede
reglamentar la presentación de ofertas en línea y su apertura automática a
través de medios electrónicos;

II) que la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones
estatales, introducida por la referida Ley N° 18.834 y plasmada en el
TOCAF vigente, tuvo por objeto adecuar los procedimientos a los avances de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de
simplificar los procedimientos;

III) que el artículo 31 de la Ley N° 18.834 (artículo 50 del TOCAF) obliga
a todas las administraciones públicas estatales a publicar en el sitio web
de compras estatales las convocatorias a procedimientos competitivos de
contratación que realicen;

IV) que mediante la regulación de la presentación de ofertas en línea y su
apertura automática por medios electrónicos, se logra automatizar los
procedimientos de adquisición, desde la publicación del llamado hasta la
apertura;

V) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) realizó un
análisis de los requisitos y garantías que deben cumplirse para que dicho
procedimiento electrónico cuente con un nivel de seguridad, transparencia
y eficiencia equivalente o superior al de los procedimientos
tradicionales;

VI) que la ACCE denominó dicho procedimiento como "Apertura Electrónica",
informando acerca de su utilidad para la Administración Pública y sus
proveedores, por la simplificación del trámite y la reducción de costos y
tiempo que implica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las
disposiciones legales citadas, a lo informado por la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4°
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los
procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través
de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y
acceso a las ofertas.

Artículo 2

 (Ámbito de aplicación). Todas las administraciones públicas estatales
pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos
de compra y contratación.

Artículo 3

 (Condiciones de la plataforma electrónica).- La plataforma electrónica a
través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías de
la información y de la comunicación de uso general;
b) ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que refiere
a una oferta;
c) admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio uso y
generables con programas de fácil acceso o que, en su defecto, sean
puestos a disposición de los interesados por parte del órgano contratante;
d) garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y accesibilidad;
e) determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las ofertas, así
como la identidad del oferente, quien deberá estar autenticado en el
sistema informático y en el Registro Único de Proveedores del Estado;
f) garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni su
ingreso en el sistema, hasta que expire el plazo previsto para su
presentación;
g) habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la fecha
de apertura de las ofertas; y
h) mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el
oferente ingrese en tal carácter.

Artículo 4

 (Portal de Compras y Contrataciones Estatales).- La Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado pondrá a disposición a través del portal de
Compras y Contrataciones Estatales, la opción de la modalidad de apertura
electrónica para todas las administraciones públicas estatales.
Las administraciones podrán utilizar otras plataformas electrónicas,
siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 3°.

Artículo 5

 (Convocatoria).- La administración contratante que decida emplear la
modalidad de Apertura Electrónica, deberá especificarlo en la invitación a
cotizar o, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares
respectivo, el cual deberá estar incluido en la publicación del llamado.
En el caso de modificar la opción mencionada, deberá dejarse sin efecto el
llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.

Artículo 6

 (Presentación de las ofertas). Las ofertas serán ingresadas a la
plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse ante el
sistema informático respectivo y ante el Registro Único de Proveedores del
Estado, en caso no de estar inscripto en este último.
La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos
indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni
bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos deberán cumplir las
características indicadas en el artículo 3 inciso c.

Artículo 7

 (Información confidencial). Cuando el oferente incluya información
confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la
misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte
pública de su oferta.
En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no
confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del
Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán
divulgados a los restantes oferentes.

Artículo 8

 (Certificados y Muestras).- Cuando el oferente deba agregar en su oferta
un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel,
deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En
caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado
original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la
oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo
contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el Pliego de
Condiciones Particulares respectivo.

Artículo 9

 (Recepción de las ofertas).- En cada procedimiento, la plataforma
electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su
apertura en la convocatoria respectiva.
La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez
ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas
hasta el vencimiento del nuevo plazo.

Artículo 10

 (Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las ofertas ingresadas a
la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante,
hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las
mismas.

Artículo 11

 (Apertura de las ofertas).- La apertura de las ofertas se efectuará en
forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a
la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el
Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá
asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección
electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de
este tipo de mensajes.

Artículo 12

 (Acceso a las ofertas).- A partir de la fecha y hora establecidas en el
sistema para la apertura las ofertas, éstas quedarán accesibles para la
administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo
introducirse modificación alguna en las propuestas a partir de ese
momento. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes,
con excepción de aquella información que sea entregada en carácter
confidencial.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o
carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el
oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.

Artículo 13

 (Remisión de las ofertas).- En ocasión de su intervención, la
administración contratante podrá remitir las ofertas al Tribunal de
Cuentas por expediente electrónico, por interoperabilidad de sistemas de
información o en formato digital adjunto al expediente en soporte papel.

Artículo 14

 (Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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