Fecha de Publicación: 09/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Apertura de las ofertas).- La apertura de las ofertas se efectuará en
forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a
la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el
Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá
asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección
electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de
este tipo de mensajes.
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