Fecha de Publicación: 09/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Acceso a las ofertas).- A partir de la fecha y hora establecidas en el
sistema para la apertura las ofertas, éstas quedarán accesibles para la
administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo
introducirse modificación alguna en las propuestas a partir de ese
momento. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes,
con excepción de aquella información que sea entregada en carácter
confidencial.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o
carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el
oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
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