Fecha de Publicación: 07/08/2007
Página: 236-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 266/007

Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB), traducidas al idioma español según autorización
del referido Consejo y publicadas en la página Web de la Auditoría Interna
de la Nación.
(1.440*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2007

VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran Normas Contables
Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas a ese
entonces por el Comité de Normas Internacionales (IASC -International
Accounting Standards Committee).

II) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards Board), el que
prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a las futuras
normas por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF -International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las NIC y NIIF.

III) que por Decretos Nros. 162/004, 222/004 y 90/005, de 12 de mayo de
2004, 30 de junio de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, se han
aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Vigentes a mayo de
2004 y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 1.

IV) que al 1º de enero de 2007 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad mantiene vigente veintinueve Normas Internacionales de
Contabilidad y ocho Normas Internacionales de Información Financiera.

V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación
de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a
través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de
las normas internacionales de información financiera.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener actualizadas las normas
contables adecuadas de aplicación en el país, teniendo en cuenta el
proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado
de aceptación internacional de las mismas.

II) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) constan en publicaciones
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. Por lo
tanto resulta innecesaria la publicación impresa de las NIC y las NIIF,
teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991.  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB) a la fecha de publicación del presente decreto,
traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y
publicadas en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.

Las normas referidas comprenden:

a)     Las Normas Internacionales de Información Financiera.
b)     Las Normas Internacionales de Contabilidad.
c)     Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones
de las Normas Internacionales de Información Financiera o el anterior
Comité de Interpretaciones.

Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Artículo 2

 A efectos de la presentación de los estados contables se seguirá
utilizando la estructura básica del anexo y los modelos de estados
contables del Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991, adaptando los
mismos a la presentación de información comparativa requerida por las
normas referidas en el artículo 1º del presente decreto. 

Los estados contables básicos comprenden:

a)     Estado de situación patrimonial.
b)     Estado de resultados.
c)     Estado de origen y aplicación de fondos.
d)     Estado de evolución del patrimonio.
e)     Notas a los estados contables.

A los efectos de la elaboración del estado de origen y aplicación de
fondos se deberá aplicar lo establecido en la Norma Internacional de
Contabilidad 7 - Estado de Flujo de Efectivo.

Las notas a los estados contables deberán contener, además de las
revelaciones requeridas por el Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de
1991, la información requerida por las normas referidas en el artículo 1º
del presente decreto.

Artículo 3

 Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para
los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.
Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente
decreto, así como para aquellos que se inicien entre esta fecha y el 31 de
diciembre de 2008, se podrá optar entre la aplicación de las normas del
artículo 1º en su totalidad o del cuerpo normativo contenido en los
Decretos Nros. 162/004, de 12 de mayo de 2004; 222/004, de 30 de junio de
2004 y 90/005, de 25 de febrero de 2005. 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese e insértese el texto de las normas referidas en
el artículo 1º, en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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