Decreto 266/007
Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB), traducidas al idioma español según autorización
del referido Consejo y publicadas en la página Web de la Auditoría Interna
de la Nación.
(1.440*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Julio de 2007
VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran Normas Contables
Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas a ese
entonces por el Comité de Normas Internacionales (IASC -International
Accounting Standards Committee).
II) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards Board), el que
prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a las futuras
normas por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF -International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las NIC y NIIF.
III) que por Decretos Nros. 162/004, 222/004 y 90/005, de 12 de mayo de
2004, 30 de junio de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, se han
aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Vigentes a mayo de
2004 y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 1.
IV) que al 1º de enero de 2007 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad mantiene vigente veintinueve Normas Internacionales de
Contabilidad y ocho Normas Internacionales de Información Financiera.
V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación
de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a
través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de
las normas internacionales de información financiera.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener actualizadas las normas
contables adecuadas de aplicación en el país, teniendo en cuenta el
proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado
de aceptación internacional de las mismas.
II) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) constan en publicaciones
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. Por lo
tanto resulta innecesaria la publicación impresa de las NIC y las NIIF,
teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB) a la fecha de publicación del presente decreto,
traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y
publicadas en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.
Las normas referidas comprenden:
a) Las Normas Internacionales de Información Financiera.
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad.
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones
de las Normas Internacionales de Información Financiera o el anterior
Comité de Interpretaciones.
Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
A efectos de la presentación de los estados contables se seguirá
utilizando la estructura básica del anexo y los modelos de estados
contables del Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991, adaptando los
mismos a la presentación de información comparativa requerida por las
normas referidas en el artículo 1º del presente decreto.
Los estados contables básicos comprenden:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de resultados.
c) Estado de origen y aplicación de fondos.
d) Estado de evolución del patrimonio.
e) Notas a los estados contables.
A los efectos de la elaboración del estado de origen y aplicación de
fondos se deberá aplicar lo establecido en la Norma Internacional de
Contabilidad 7 - Estado de Flujo de Efectivo.
Las notas a los estados contables deberán contener, además de las
revelaciones requeridas por el Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de
1991, la información requerida por las normas referidas en el artículo 1º
del presente decreto.
Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para
los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.
Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente
decreto, así como para aquellos que se inicien entre esta fecha y el 31 de
diciembre de 2008, se podrá optar entre la aplicación de las normas del
artículo 1º en su totalidad o del cuerpo normativo contenido en los
Decretos Nros. 162/004, de 12 de mayo de 2004; 222/004, de 30 de junio de
2004 y 90/005, de 25 de febrero de 2005.