Fecha de Publicación: 23/09/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 257/024

Modifícase el Decreto 251/014, de fecha 1° de setiembre de 2014, por el que se declararon promovidas las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos, para su adecuación a la economía global.
(4.522*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de Setiembre de 2024

   VISTO: el Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014;

   RESULTANDO: que el referido Decreto declaró promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente, en función de la relevancia que ha tenido el régimen para la creación de empleo de calidad y las capacidades de mano de obra nacional en base a la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, extender siempre que se cumplan ciertas condiciones, el plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio;

   II) que se entiende necesario ajustar la definición de Centro de Servicios Compartidos, de forma tal de adecuarla a las últimas tendencias en la economía global en materia de producción de servicios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley señalada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, los siguientes literales:

   "g) Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas.

   h) Seguridad en Tecnologías de la Información.

   i) Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa.

   j) Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional."

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 7°-BIS.- Los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encuentren promovidos y haciendo uso de los beneficios establecidos en los artículos 6° y 7° del presente Decreto, podrán extender los referidos beneficios por 5 (cinco) ejercicios siempre que se generen al menos 120 (ciento veinte) nuevos puestos de trabajo calificado directo. No se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales.

   A efectos de determinar la situación base sobre la cual corresponde la creación de los nuevos puestos de trabajo calificado directo se deberá considerar el promedio de los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la solicitud a que refiere el artículo siguiente."

Artículo 3

   Agregase al Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 7°- TER.- Los contribuyentes que deseen amparase a los beneficios a que refiere el artículo precedente deberán presentar ante la Comisión de Aplicación el compromiso de las metas en materia de creación de trabajo calificado directo.

   El Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los citados beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento del contribuyente.".

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda