Agregase al Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 7°- TER.- Los contribuyentes que deseen amparase a los beneficios a que refiere el artículo precedente deberán presentar ante la Comisión de Aplicación el compromiso de las metas en materia de creación de trabajo calificado directo.
El Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los citados beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento del contribuyente.".