Fecha de Publicación: 10/09/2014
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 254/014

Modifícase el Decreto 71/991, relativo a la vivienda de los funcionarios
que se encuentran prestando funciones en el exterior.
(1.413*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 1° de Setiembre de 2014

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 71/1991, de 5 de febrero de 1991;

RESULTANDO: I) que en la práctica se ha comprobado que ese mecanismo
adolece de fallas;

II) que de la implantación de la solución sugerida, no deriva una mayor
erogación a cargo del Estado.

CONSIDERANDO: que el presente decreto, subsana algunas fallas advertidas
en la práctica y se funda en principios de justicia y equidad, atendiendo
a las reales necesidades de los funcionarios, y a aquellas inherentes a la
función;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo 4.- del Decreto 71/991, por la siguiente
redacción:
"Artículo 4: Al contratar su vivienda el funcionario deberá ajustarse a
las siguientes pautas:
   a) El contrato deberá incluir en la medida que lo permita la
legislación o los usos y costumbres locales, las cláusulas relativas a
terminación anticipada del contrato por traslado del funcionario a otro
destino o su regreso a la República, así como las correspondientes a la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
  b) En todos los casos, el contrato deberá ser firmado con autorización
previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  c) Cuando el contrato haya sido extendido en idioma extranjero deberá
remitirse para su aprobación acompañado de la respectiva traducción al
español.
  d) Se deberá enviar al comienzo de vigencia del contrato conjuntamente
con éste, la información del tipo de cambio al día de la firma del mismo y
los recibos correspondientes al depósito en garantía y a la comisión
inmobiliaria."

Artículo 2

 Modifícase el Artículo 5.- del Decreto 71/991, que quedará redactado de
la siguiente manera:

"Artículo 5: Mientras el funcionario a que se refiere el presente decreto
permanezca en el mismo lugar de destino, sólo podrá cambiar de vivienda
con autorización previa de Cancillería."

Artículo 3

 Sustituyese el Artículo 7 del Decreto 71/991, por la siguiente redacción:

"Artículo 7: Cuando el funcionario deje definitivamente de ocupar la
vivienda contratada, deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores
constancia de estar al día con el pago del alquiler y no adeudar nada por
dicho concepto."

Artículo 4

 Modificase el Artículo 13.- del Decreto 71/991, que quedará redactado de
la siguiente manera:

"Artículo 13: Se podrá exceptuar de los topes establecidos en el artículo
1° a aquellos funcionarios que, luego de haber firmado el respectivo
contrato, presenten una solicitud fundada requiriéndolo.
El estudio de cada caso particular estará a cargo de una Comisión Especial
presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de Relaciones
Exteriores e integrada por el Director General de Secretaría y el Director
General para Asuntos Técnico Administrativos del citado Ministerio. El
informe producido al respecto por esta Comisión será elevado a la
consideración del señor Ministro, quien resolverá."

Artículo 5

 Modifícase el Artículo 14.- del Decreto 71/991, que quedará redactado de
la siguiente manera:

"Artículo 14: El incumplimiento del presente decreto por parte del Jefe de
Misión o del funcionario se considerará falta grave."

Artículo 6

 Dejase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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