Decreto 237/004
Modifícase la normativa que rige la actividad de Seguridad Privada
incluyéndose en la misma a la actividad desarrollada por quienes producen
o importan la tecnología que es aplicada en los distintos sistemas de
seguridad.
(1.354*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de julio de 2004
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 150 y siguientes. de la Ley No. 16170/90
del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas del
marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.
CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho
marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o
importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que
deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en
vigor.
2- Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se
ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la
protección de personas, bienes e información.
3- Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas
proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el
requisito de la homologación de los productos componentes de los
distintos sistemas de seguridad a habilitar.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución de
la República y en la Ley No. 16170/90.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
DECRETA
Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por
el siguiente:
"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la
fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los
sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas
serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas
respecto de las propias de la seguridad pública.-"
Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha
14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios,
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales,
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios,
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"
Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, a
fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad,
regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del
Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).