Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 237/004

Modifícase la normativa que rige la actividad de Seguridad Privada 
incluyéndose en la misma a la actividad desarrollada por quienes producen 
o importan la tecnología que es aplicada en los distintos sistemas de 
seguridad.
(1.354*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 150 y siguientes. de la Ley No. 16170/90 
del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas del 
marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.

CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho 
marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o 
importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que 
deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en 
vigor.

2- Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se 
ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la 
protección de personas, bienes e información.

3- Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas 
proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el 
requisito de la homologación de los productos componentes de los 
distintos sistemas de seguridad a habilitar.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución de 
la República y en la Ley No. 16170/90.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:                      
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por 
el siguiente:
"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto 
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o 
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de 
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de 
personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la 
fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los 
sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas 
serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas 
respecto de las propias de la seguridad pública.-"

Artículo 2

 Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 
14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, 
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, 
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos 
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad 
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las 
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones 
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del 
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, 
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a 
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"

Artículo 3

 Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, a 
fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad, 
regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del 
Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, ISAAC ALFIE.


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