Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, a 
fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad, 
regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del 
Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).
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