Fecha de Publicación: 20/05/2008
Página: 326-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 236/008

Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto
212/008.
(988*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 12 de Mayo de 2008

VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto
212/008, de 14 de abril de 2008;

RESULTANDO: que por el mismo se prevén ahorros voluntarios y ahorros
obligatorios en materia de energía eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que la situación hidrológica de las cuencas del Río 
Negro y el Río Uruguay no ha mejorado en los últimos meses;

II) que si bien se reconoce el apoyo voluntario de la población al "Plan
de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual funcionamiento de las
centrales hidroeléctricas exige un esfuerzo aún mayor para reducir la probabilidad de cortes en el suministro en los meses de mayor consumo, 
incorporando nuevas medidas de ahorro, aplicables durante el menor tiempo
compatible con la situación de particular adversidad energética que las 
motiva;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto de Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto 
Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla 
el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

 Encomiéndase al Grupo Técnico creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de
abril de 2008, a realizar el control y fiscalización de las medidas
vinculadas al ahorro energético que se explicitan en el Anexo adjunto.

Artículo 3

 En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, 
analizadas las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer 
cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo 
de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 4

 Encomiéndase al Ministerio de Turismo y Deporte, al Ministerio de
Educación y Cultura y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales,
en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
realizar las gestiones necesarias tendientes a fiscalizar el cumplimiento
de las medidas de ahorro correspondientes a los espectáculos públicos y
actividades artísticas y deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR 
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.

                                  ANEXO

                  MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas por Decreto Nº
212/008 de 14 de abril de 2008, deberán observarse las siguientes, con
carácter obligatorio:

1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:

a) inhabilitar la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio en los
casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) inhabilitar el 50% de las escaleras mecánicas;
c) no mantener iluminados porches, fachadas, hall de entrada de 
edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos decorativos; se 
exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.

2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares:

a) mantener apagados los equipos eléctricos de exhibición para la venta;
b) mantener apagada el 50% de la iluminación interior;
c) mantener apagada el 50% de iluminación en los estacionamientos;
d) mantener apagados avisos luminosos, con excepción de los distintivos 
de farmacias de turno y abiertas;
e) mantener apagadas en cada vidriera o similar el 50% de las luces.

El Grupo Técnico realizará los controles que estime necesarios,
facultándosele a cumplir todas las gestiones conducentes a ajustar los
excesos que pueda constatar.
Facúltase a UTE a colaborar con el Grupo Técnico en los mencionados
controles.
En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que anteceden.

3) Para Espectáculos Públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas:

Los espectáculos públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas al aire libre y que requieren el consumo de energía eléctrica
para su iluminación, deberán realizarse exclusivamente en horario diurno.

Podrán considerarse excepciones a esta medida siempre que el Ministerio
correspondiente considere de especial interés para el cometido de esa
Secretaría de Estado conceder una excepción y elevará esa solicitud al
Grupo Técnico el cual determinará si corresponde la aplicación de la
excepción.

Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos.
Contamos con el aporte de cada ciudadano.
Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930
Montevideo y 0800 81111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy
Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros, 
en los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y
www.ute.com.uy.


		
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