Fecha de Publicación: 20/05/2008
Página: 326-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, 
analizadas las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer 
cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo 
de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
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