Fecha de Publicación: 20/05/2008
Página: 326-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR 
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.

                                  ANEXO

                  MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas por Decreto Nº
212/008 de 14 de abril de 2008, deberán observarse las siguientes, con
carácter obligatorio:

1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:

a) inhabilitar la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio en los
casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) inhabilitar el 50% de las escaleras mecánicas;
c) no mantener iluminados porches, fachadas, hall de entrada de 
edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos decorativos; se 
exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.

2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares:

a) mantener apagados los equipos eléctricos de exhibición para la venta;
b) mantener apagada el 50% de la iluminación interior;
c) mantener apagada el 50% de iluminación en los estacionamientos;
d) mantener apagados avisos luminosos, con excepción de los distintivos 
de farmacias de turno y abiertas;
e) mantener apagadas en cada vidriera o similar el 50% de las luces.

El Grupo Técnico realizará los controles que estime necesarios,
facultándosele a cumplir todas las gestiones conducentes a ajustar los
excesos que pueda constatar.
Facúltase a UTE a colaborar con el Grupo Técnico en los mencionados
controles.
En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que anteceden.

3) Para Espectáculos Públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas:

Los espectáculos públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas al aire libre y que requieren el consumo de energía eléctrica
para su iluminación, deberán realizarse exclusivamente en horario diurno.

Podrán considerarse excepciones a esta medida siempre que el Ministerio
correspondiente considere de especial interés para el cometido de esa
Secretaría de Estado conceder una excepción y elevará esa solicitud al
Grupo Técnico el cual determinará si corresponde la aplicación de la
excepción.

Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos.
Contamos con el aporte de cada ciudadano.
Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930
Montevideo y 0800 81111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy
Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros, 
en los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y
www.ute.com.uy.
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