Fecha de Publicación: 01/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 228/022

Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, ambos de fecha 26 de abril de 2007.
(3.169*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Julio de 2022

   VISTO: la designación de las administradoras de fondos de inversión abiertos como agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);

   RESULTANDO: I) que la referida retención comprende los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas, y los incrementos patrimoniales que generen por cuenta de éstos;

   II) que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias por parte de las administradoras de fondos presenta ciertos problemas prácticos cuando las participaciones del fondo de inversión son suscritas por un intermediario de valores que actúa a nombre propio y por cuenta de terceros;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario ajustar el régimen de retención con relación a dichos intermediarios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 39 y 44 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y en los artículos 34 y 40 bis del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

   "i) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
   rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición
   de sus cuotapartistas.

   Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 44 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 44 BIS.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
   las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
   rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
   cuenta de sus cuotapartistas.

   Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."

Artículo 3

   Sustitúyese el literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007 por los siguientes:

   "e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
   rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición
   de sus cuotapartistas.

   Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 bis del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 40 BIS.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
   las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
   rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
   cuenta de sus cuotapartistas.

   Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."

Artículo 5

   Lo dispuesto en el presente decreto regirá para operaciones devengadas a partir del 1° de agosto de 2022.

Artículo 6

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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