Fecha de Publicación: 01/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007 por los siguientes:

   "e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
   rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición
   de sus cuotapartistas.

   Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."
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