Decreto 228/022
Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, ambos de fecha 26 de abril de 2007.
(3.169*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Julio de 2022
VISTO: la designación de las administradoras de fondos de inversión abiertos como agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
RESULTANDO: I) que la referida retención comprende los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas, y los incrementos patrimoniales que generen por cuenta de éstos;
II) que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias por parte de las administradoras de fondos presenta ciertos problemas prácticos cuando las participaciones del fondo de inversión son suscritas por un intermediario de valores que actúa a nombre propio y por cuenta de terceros;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario ajustar el régimen de retención con relación a dichos intermediarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 39 y 44 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y en los artículos 34 y 40 bis del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"i) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición
de sus cuotapartistas.
Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
contribuyentes del presente impuesto."