Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 145-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 212/008

Aplícase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" que se determina y
créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del MIEM.
(790*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 14 de Abril de 2008

VISTO: los planes de ahorro energético dispuestos por el Decreto N°
116/005, de 17 de marzo de 2005, y su modificativo N° 120/005, de 28 de
marzo de 2005 y por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 14 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que por los mismos se han establecido recomendaciones a los
sectores residencial, comercial, industrial e impuesto a las dependencias
estatales la implementación de un plan de ahorro energético, así como la
ejecución de medidas concretas, a los fines de mitigar la situación de
riesgo en el suministro de energía eléctrica;

II) que en tanto dicha situación se ha agravado dada la compleja situación
energética regional que no permite aprovechar al máximo la posibilidad de
intercambio energético, así como el déficit hídrico existente en las
cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas;

III) que el estado de los niveles y de los aportes a los embalses de las
centrales hidroeléctricas configura una situación de fuerza mayor que
obliga a conservar, en la medida de lo posible, el agua del embalse de
Rincón del Bonete para asegurar el abastecimiento;

IV) que de la evolución de la demanda eléctrica en el sector público y
otros, se constata que existen oportunidades de ahorro que contribuirían a
minimizar el riesgo en el suministro de energía eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que la situación de riesgo a que se ha hecho referencia
aconseja disponer la aplicación de un nuevo Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica, que profundice su efectivo ahorro y/o mejor aprovechamiento,
con el objetivo de minimizar eventuales perjuicios al conjunto de la
sociedad;

II) que dicha profundización impone incorporar prohibiciones al sector
público, exhortando a su vez al sector comercial y residencial a aplicar
recomendaciones que contribuyan a reducir su consumo de electricidad;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, y Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aplíquese el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" cuyo texto se adjunta
al presente como anexo y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

 Créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del Ministerio de
Industria Energía y Minería, conformado por tres técnicos, uno designado
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, otro por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y otro por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 3

 Dicho Grupo Técnico tendrá por cometido auditar el grado de cumplimiento
del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", a cuyos efectos deberá proceder
a su monitoreo y fiscalización en la forma que recoge el anexo adjunto.

Artículo 4

 Exhórtase a los usuarios del servicio eléctrico de los sectores comercial
y residencial, a disminuir al máximo posible la iluminación de fachadas,
carteles y avisos luminosos, así como todas las luminarias de carácter
decorativo.

Artículo 5

 Encomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y
Deporte y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales, en
coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a realizar
todas las gestiones necesarias a los efectos de evitar en lo máximo
posible la realización de espectáculos culturales o deportivos masivos que
requieran del consumo de energía eléctrica para su iluminación nocturna.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.

                                  ANEXO
                   PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

                            1.- SECTOR PUBLICO
El Plan de Ahorro de Energía Eléctrica para el sector público instrumenta
medidas que impulsan su ahorro por parte de los diversos organismos que
conforman el Estado.
En dicho contexto, se entiende pertinente que el Estado se comprometa
explícitamente con las políticas de ahorro y uso racional de energía que
vienen siendo impulsadas a nivel nacional.
A tales efectos, se ha entendido conveniente como primer objetivo que
aquél logre un ahorro de un cinco por ciento (5%) mensual, tomando como
base los consumos promedios de cada mes en los últimos tres años.
Por consiguiente, se dispone que todo organismo estatal deberá celebrar
antes del día 30 de abril de 2008 un acuerdo con el Grupo Técnico a cargo
del Plan de Ahorro de Energía Eléctrica, con el objeto de establecer metas
de ahorro de energía eléctrica, cuyo cumplimiento se auditará
mensualmente.
Las metas de ahorro que en cada caso se acordarán con el Grupo Técnico,
considerarán necesariamente los cometidos de cada organismo. En aquellos
casos en que no exista acuerdo con relación a las metas de ahorro, el
mínimo a implementar por cada organismo no será inferior al cinco por
ciento (5%) mensual, calculado en base a los consumos mensuales de los
últimos tres años.
Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a las personas
públicas no estatales a celebrar dicho acuerdo.
En caso de constatarse incumplimientos a las metas individualmente
establecidas, el Grupo Técnico comunicará dicha circunstancia al
Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, en caso de
incumplimiento, notificará dicha circunstancia al órgano jerarca del
organismo público de que se trate y notificará al Poder Ejecutivo, quien
aplicará los correctivos pertinentes en ejercicio de las facultades que le
otorgan las Secciones X y XI de la Constitución de la República.
En la medida que no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por
razones de seguridad, se reitera que cada organismo estatal debe
implementar, como mínimo, las siguientes medidas:
*     el horario de trabajo no se extenderá más allá de las 18 horas;
*     suspender la iluminación de fachadas y carteles luminosos;
*     los Gobiernos Departamentales deberán controlar el funcionamiento de
      focos de alumbrado público, evitando su encendido durante las horas
      de iluminación natural;
*     disminuir al mínimo la iluminación de los locales;
*     reducir al mínimo el uso de ascensores y escaleras mecánicas;
*     no dejar equipos eléctricos (computadoras, impresoras,
      fotocopiadoras; microondas, aire acondicionado, etc.), en modalidad
      de espera (stand by) una vez finalizada la jornada de trabajo;
*     suspender el uso de los equipos de aire acondicionado y calefacción
      eléctrica;
*     limpiar las luminarias y lámparas, apagándolas al término de la
      jornada de trabajo;
*     realizar una campaña de concientización y difusión a nivel del
      personal. Los resultados referidos al cumplimiento del Plan de
      Ahorro de Energía Eléctrica por parte de cada organismo estatal
      serán difundidos públicamente.

                          2.- SECTOR RESIDENCIAL
Se solicita la participación del sector residencial y otros en este
esfuerzo de ahorro, recomendando adoptar las siguientes acciones:

*     reducir la temperatura máxima de equipos de acondicionamiento
      térmico a no más de 20°C y de calefones a 50°C y reducir su tiempo
      de uso, en lo posible fuera del horario entre las 18 y 23 horas;
*     reducir la frecuencia y temperatura de uso de lavarropas,
      lavavajillas, secarropas, hornos eléctricos, estufas de resistencia,
      planchas, etc., utilizando dichos equipos a plena carga de trabajo;
*     incorporar acciones de racionalización de uso de agua, dado el
      efecto que ésto tiene en el bombeo y otros consumos de electricidad
      asociados;
*     en el caso de edificios de viviendas, se recomienda adoptar medidas
      similares para los servicios de uso común, así como considerar la
      instalación de dispositivos de corrección del factor de potencia.

Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros, en
los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y
www.ute.com.uy.

                                DENUNCIAS

Por denuncias de incumplimiento de las medidas establecidas, se agradece
su comunicación a los teléfonos 1930, en Montevideo, y 0800-8111 en el
interior, o al correo planahorro@dne.miem.gub.uy.


		
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