Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 145-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del Ministerio de
Industria Energía y Minería, conformado por tres técnicos, uno designado
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, otro por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y otro por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
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