Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 145-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 212/008

Aplícase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" que se determina y
créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del MIEM.
(790*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 14 de Abril de 2008

VISTO: los planes de ahorro energético dispuestos por el Decreto N°
116/005, de 17 de marzo de 2005, y su modificativo N° 120/005, de 28 de
marzo de 2005 y por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 14 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que por los mismos se han establecido recomendaciones a los
sectores residencial, comercial, industrial e impuesto a las dependencias
estatales la implementación de un plan de ahorro energético, así como la
ejecución de medidas concretas, a los fines de mitigar la situación de
riesgo en el suministro de energía eléctrica;

II) que en tanto dicha situación se ha agravado dada la compleja situación
energética regional que no permite aprovechar al máximo la posibilidad de
intercambio energético, así como el déficit hídrico existente en las
cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas;

III) que el estado de los niveles y de los aportes a los embalses de las
centrales hidroeléctricas configura una situación de fuerza mayor que
obliga a conservar, en la medida de lo posible, el agua del embalse de
Rincón del Bonete para asegurar el abastecimiento;

IV) que de la evolución de la demanda eléctrica en el sector público y
otros, se constata que existen oportunidades de ahorro que contribuirían a
minimizar el riesgo en el suministro de energía eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que la situación de riesgo a que se ha hecho referencia
aconseja disponer la aplicación de un nuevo Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica, que profundice su efectivo ahorro y/o mejor aprovechamiento,
con el objetivo de minimizar eventuales perjuicios al conjunto de la
sociedad;

II) que dicha profundización impone incorporar prohibiciones al sector
público, exhortando a su vez al sector comercial y residencial a aplicar
recomendaciones que contribuyan a reducir su consumo de electricidad;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, y Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aplíquese el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" cuyo texto se adjunta
al presente como anexo y forma parte integrante del mismo.


		
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