Decreto 21/978
Se adecúan las listas de concesiones otorgadas por nuestra República,
acordadas con las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 17 de enero de 1978.
Visto: la ley 12.859, de 28 de abril de 1961 por la que se aprobó el
Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
Resultando: que en el transcurso del Decimoquinto y Decimosexto Período de
Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del
Tratado de Montevideo se acordaron nuevas concesiones y ajustes de
nomenclaturas y terminología que inciden en la aplicación del Programa de
Liberación previsto en el Capítulo II de dicho instrumento.
Considerando: I) Que es necesario adecuar las listas de concesiones
otorgadas por nuestra República a las resultancias de tales actos, los que
constan en las Actas Finales de dichos Períodos de Sesiones;
II) Que según lo dispone el artículo 6 del Tratado de Montevideo las
listas tienen vigencia a partir del 1.o de enero de cada año, y;
III) Que este decreto se emite sin perjuicio de lo dispuesto por el
decreto 634/973 de fecha 7 de agosto de 1973 que mantiene vigencia en
todos sus términos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase a partir del 1.o de enero de 1977 en la Lista Nacional del
Uruguay publicada en el Anexo A del decreto 491/974 de 18 de junio de
1974 los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:
ITEM 1504.2.21 columna 13 texto sustitutivo: De esperma de ballena (Sperm
oil).
ITEM 2002.2.01 columna 13 texto sustitutivo: Excepto Rellenas.
Acondicionadas en envases no herméticos de un peso bruto superior a los 10
kilos.
ITEM 2512.0.01 columna 2 texto sustitutivo: Diatonita.
Posición 38.11 columna 2 texto sustitutivo: Desinfectante, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, inhibidoras de germinación, raticidas,
parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para la venta
al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como
cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
Subposición 38.11.2 columna 2 texto sustitutivo: fungicidas, herbicidas e
inhibidores de germinación.
ITEM 38.11.2.03 columna 13 texto a agregar: excepto inhibidores de
germinación.
Posición 85.01 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras;
motores; convertidores rotativos o Estáticos (Rectificadoras, etc.);
transformadoras; bobinas de reactancia y de autoinducción.
Subposición 85.01.1 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras
(dínamos, alternadores).
Subposición 85.01.2 columna 2 texto sustitutivo: Motores.
Elimínanse de la lista mencionada en el artículo anterior a partir del
1.o de enero de 1977 los items 29.11.1.02 y 98.03.1.01 incorporándose a
partir de la misma fecha los Items 21.07.0.99; 29.11.6.04: 29.33.0.03;
32.07.9.99; 98.03.1.03 y 98.03.8.01 con los textos y gravámenes que se
indican en el anexo I del presente decreto.
Modifícanse a partir del 1.o de enero de 1977 en las Listas de Ventajas
no Extensivas otorgadas en favor de las Repúblicas de Ecuador y del
Paraguay publicadas en los Anexos B y C del decreto 491/974 de 18 de junio
de 1974, los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:
Anexo C - Lista a Paraguay: Item 05.15.0.04 columna 2 texto sustitutivo:
Huevos y leche de pescado, no comestibles.
Anexo C - Lista a Paraguay: Item 25.16.9.01 columna 13 texto sustitutivo:
En bruto, excepto Fonolita.
Anexos B y C - Listas a Ecuador y Paraguay: Posición 38.11 columna 2
textos sustitutivos: Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares,
presentados en formas o envases para venta al por menor o como
preparaciones, o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías
azufradas y papeles matamoscas.
Anexo C - Lista a Paraguay: Subposición 38.11.2. columna 2 Texto
sustitutivo: Fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación.
Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.03 columna 13 Texto a agregar:
Excepto inhibidores de germinación.
Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.99 columna 13 Texto a agregar:
Excepto inhibidores de germinación.