Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 21/978

Se adecúan las listas de concesiones otorgadas por nuestra República,
acordadas con las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Industria y Energía
   Ministerio de Agricultura y Pesca

                                   Montevideo, 17 de enero de 1978.

Visto: la ley 12.859, de 28 de abril de 1961 por la que se aprobó el
Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.

Resultando: que en el transcurso del Decimoquinto y Decimosexto Período de
Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del
Tratado de Montevideo se acordaron nuevas concesiones y ajustes de
nomenclaturas y terminología que inciden en la aplicación del Programa de
Liberación previsto en el Capítulo II de dicho instrumento.

Considerando: I) Que es necesario adecuar las listas de concesiones
otorgadas por nuestra República a las resultancias de tales actos, los que
constan en las Actas Finales de dichos Períodos de Sesiones;

II) Que según lo dispone el artículo 6 del Tratado de Montevideo las
listas tienen vigencia a partir del 1.o de enero de cada año, y;

III) Que este decreto se emite sin perjuicio de lo dispuesto por el
decreto 634/973 de fecha 7 de agosto de 1973 que mantiene vigencia en
todos sus términos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase a partir del 1.o de enero de 1977 en la Lista Nacional del 
Uruguay publicada en el Anexo A del decreto 491/974 de 18 de junio de
1974 los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:

 ITEM 1504.2.21 columna 13 texto sustitutivo: De esperma de ballena (Sperm 
oil).

 ITEM 2002.2.01 columna 13 texto sustitutivo: Excepto Rellenas. 
Acondicionadas en envases no herméticos de un peso bruto superior a los 10
kilos.
 ITEM 2512.0.01 columna 2 texto sustitutivo: Diatonita.
Posición 38.11 columna 2 texto sustitutivo: Desinfectante, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, inhibidoras de germinación, raticidas,
parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para la venta
al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como
cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
Subposición 38.11.2 columna 2 texto sustitutivo: fungicidas, herbicidas e
inhibidores de germinación.
 ITEM 38.11.2.03 columna 13 texto a agregar: excepto inhibidores de
germinación.
 Posición 85.01 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras; 
motores; convertidores rotativos o Estáticos (Rectificadoras, etc.);
transformadoras; bobinas de reactancia y de autoinducción.
 Subposición 85.01.1 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras
(dínamos, alternadores).
Subposición 85.01.2 columna 2 texto sustitutivo: Motores.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/02/1978.

Artículo 2

  Elimínanse de la lista mencionada en el artículo anterior a partir del 
1.o de enero de 1977 los items 29.11.1.02 y 98.03.1.01 incorporándose a 
partir de la misma fecha los Items 21.07.0.99; 29.11.6.04: 29.33.0.03; 
32.07.9.99; 98.03.1.03 y 98.03.8.01 con los textos y gravámenes que se 
indican en el anexo I del presente decreto.

Artículo 3

  Modifícanse a partir del 1.o de enero de 1977 en las Listas de Ventajas 
no Extensivas otorgadas en favor de las Repúblicas de Ecuador y del 
Paraguay publicadas en los Anexos B y C del decreto 491/974 de 18 de junio 
de 1974, los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:

 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 05.15.0.04 columna 2 texto sustitutivo: 
Huevos y leche de pescado, no comestibles.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 25.16.9.01 columna 13 texto sustitutivo: 
En bruto, excepto Fonolita.
 Anexos B y C - Listas a Ecuador y Paraguay: Posición 38.11 columna 2
textos sustitutivos: Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares,
presentados en formas o envases para venta al por menor o como
preparaciones, o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías
azufradas y papeles matamoscas.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Subposición 38.11.2. columna 2 Texto 
sustitutivo: Fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.03 columna 13 Texto a agregar: 
Excepto inhibidores de germinación.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.99 columna 13 Texto a agregar: 
Excepto inhibidores de germinación.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- ALEJANDRO ROVIRA.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- 
ESTANISLAO VALDES OTERO.
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