Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

  Modifícanse a partir del 1.o de enero de 1977 en las Listas de Ventajas 
no Extensivas otorgadas en favor de las Repúblicas de Ecuador y del 
Paraguay publicadas en los Anexos B y C del decreto 491/974 de 18 de junio 
de 1974, los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:

 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 05.15.0.04 columna 2 texto sustitutivo: 
Huevos y leche de pescado, no comestibles.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 25.16.9.01 columna 13 texto sustitutivo: 
En bruto, excepto Fonolita.
 Anexos B y C - Listas a Ecuador y Paraguay: Posición 38.11 columna 2
textos sustitutivos: Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares,
presentados en formas o envases para venta al por menor o como
preparaciones, o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías
azufradas y papeles matamoscas.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Subposición 38.11.2. columna 2 Texto 
sustitutivo: Fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.03 columna 13 Texto a agregar: 
Excepto inhibidores de germinación.
 Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.99 columna 13 Texto a agregar: 
Excepto inhibidores de germinación.
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