Decreto 21/978
Se adecúan las listas de concesiones otorgadas por nuestra República,
acordadas con las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 17 de enero de 1978.
Visto: la ley 12.859, de 28 de abril de 1961 por la que se aprobó el
Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
Resultando: que en el transcurso del Decimoquinto y Decimosexto Período de
Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del
Tratado de Montevideo se acordaron nuevas concesiones y ajustes de
nomenclaturas y terminología que inciden en la aplicación del Programa de
Liberación previsto en el Capítulo II de dicho instrumento.
Considerando: I) Que es necesario adecuar las listas de concesiones
otorgadas por nuestra República a las resultancias de tales actos, los que
constan en las Actas Finales de dichos Períodos de Sesiones;
II) Que según lo dispone el artículo 6 del Tratado de Montevideo las
listas tienen vigencia a partir del 1.o de enero de cada año, y;
III) Que este decreto se emite sin perjuicio de lo dispuesto por el
decreto 634/973 de fecha 7 de agosto de 1973 que mantiene vigencia en
todos sus términos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase a partir del 1.o de enero de 1977 en la Lista Nacional del
Uruguay publicada en el Anexo A del decreto 491/974 de 18 de junio de
1974 los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items:
ITEM 1504.2.21 columna 13 texto sustitutivo: De esperma de ballena (Sperm
oil).
ITEM 2002.2.01 columna 13 texto sustitutivo: Excepto Rellenas.
Acondicionadas en envases no herméticos de un peso bruto superior a los 10
kilos.
ITEM 2512.0.01 columna 2 texto sustitutivo: Diatonita.
Posición 38.11 columna 2 texto sustitutivo: Desinfectante, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, inhibidoras de germinación, raticidas,
parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para la venta
al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como
cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
Subposición 38.11.2 columna 2 texto sustitutivo: fungicidas, herbicidas e
inhibidores de germinación.
ITEM 38.11.2.03 columna 13 texto a agregar: excepto inhibidores de
germinación.
Posición 85.01 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras;
motores; convertidores rotativos o Estáticos (Rectificadoras, etc.);
transformadoras; bobinas de reactancia y de autoinducción.
Subposición 85.01.1 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras
(dínamos, alternadores).
Subposición 85.01.2 columna 2 texto sustitutivo: Motores.