Fecha de Publicación: 27/07/2000
Página: 159-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/2000.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, DIDIER OPERTTI.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 74/99

ESTANDAR FITOSANITARIO "Lineamientos para la Identificación de Plagas No
 Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos
                             Fitosanitarios"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 59/94 y 70/98 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/99 del SGT-8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR);

Que es necesario disponer de lineamientos para la identificación de
PNCR's para avanzar en el proceso de armonización para facilitar el
intercambio de semillas entre los Estados Partes;

Que es necesario además disponer de estándares que fijen el marco
conceptual mediante el cual se establezcan los requisitos para PNCR's.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar el Estándar "Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios", en sus versiones español y portugués, que
constan en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.-
           SAGPyA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
           SENASA.

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA.
           Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.
           Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
           Dirección de Semilla - DISE.

Uruguay:   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP.
           Dirección General Servicios Agrícolas - DGSA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 1/IV/2000.

                                          XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/00

 DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 43/96 Y DEROGACION DEL ESTANDAR 2.2 DE LA
                            RES. GMC Nº 59/94

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR).

Que el concepto de PNCR reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que
había sido adoptado por MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", la cual fija el marco
conceptual para establecer los requisitos para este tipo de plagas.

Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nº 43/96 que
aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas
de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 - "Principios para la
Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Res.
GMC Nº 59/94.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1- Derógase la Resolución GMC Nº 43/96. "Estándar 2.3 - Criterios
para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 2- Derógase parcialmente la Resolución GMC Nº 59/94, en lo referido
al "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas)".

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.-
           SAGPyA
           Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
           SENASA.
           Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA.
           Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
           Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
           Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP
           Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
5/VII/00.

                                        XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00
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